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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Segunda Parte; Pág. 17
CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LA (ARTICULO 90 REFORMADO DEL CODIGO PENAL FEDERAL).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Segunda Parte; Pág. 17
Conforme al artículo 90 fracción I, inciso b), del Código Penal Federal, reformado por decreto de dieciséis de febrero de mil novecientos setenta y uno, se exige que, para que proceda el otorgamiento del beneficio de la condena condicional, el reo haya evidenciado buena conducta positiva antes y después del hecho punible, reforma que obliga, en consecuencia, a justificar por parte de aquél que observó buena conducta en los términos mencionados, y por lo tanto, la jurisprudencia que sostenía lo contrario, que la buena conducta debería deducirse de los datos del proceso, ya no tiene aplicación.
Precedentes
Amparo directo 1413/74. Pedro Reyes García. 9 de agosto de 1974. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 66, página 19. Amparo directo 645/74. Vicente Zainz Apodaca. 6 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen 61, página 15. Amparo directo 3963/73. Olayo Rubio Gándara. 23 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Volumen 56, página 28. Amparo directo 1510/73. Edwin Cázares Ortiz. 8 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen 56, página 27. Amparo directo 1603/73. Vicente Díaz de León Castro. 6 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Volúmenes 49 y 56, páginas 16, 27 y 28, respectivamente. Amparo directo 3559/72. Jorge Corrales. 15 de enero de 1973. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 60, Segunda Parte, página 27, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LA, Y OPORTUNIDAD PROCESAL PARA PROBARLA (ARTICULO 90 REFORMADO DEL CODIGO PENAL FEDERAL).".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 90, página 52, bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LA (ARTICULO 90 REFORMADO DEL CODIGO PENAL FEDERAL).".