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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Segunda Parte; Pág. 17
CONDENA CONDICIONAL, NEGATIVA A CONCEDER LA. ARBITRIO JUDICIAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Segunda Parte; Pág. 17
Tratándose de la negativa a la concesión de la condena condicional por no cumplirse uno de sus requisitos, si se alega que no debió negarse por no haber aludido el Ministerio Público a la falta de ese requisito, debe decirse que las características de las penas, por devenir del quantum de éstas, cuya facultad es privativa del juzgador, quedan al prudente arbitrio de éste señalarlas en uno u otro sentido, sin tener que sujetar su decisión a que el Ministerio Público lo haya o no pedido en sus conclusiones acusatorias.
Precedentes
Amparo directo 350/74. César Espinoza Gutiérrez. 28 de agosto de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.