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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Segunda Parte; Pág. 18
CONFRONTACION, DILIGENCIAS DE. PUEDE ORDENARLAS Y PRACTICARLAS EL MINISTERIO PUBLICO (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Segunda Parte; Pág. 18
La confrontación puede ser hecha también por el Ministerio Público, pues siendo el titular de la acción penal y siendo dicha institución la que debe dirigir la investigación de los delitos, quedaría limitada su capacidad de investigación e identificación de los indiciados si no pudiera llevar a cabo legalmente diligencias de confrontación. El hecho de que la Ley Procesal Penal del Estado de Sinaloa aluda a "tribunal", no debe interpretarse significando que únicamente los Jueces pueden ordenar y practicar la confrontación, sino que dicha diligencia, que es un instrumento de identificación, puede legalmente ser utilizada por el Ministerio Público, pues debe entenderse que al atribuírsele la facultad de investigación, dicha atribución lleva implícita la de valerse de los medios procesales encaminados al logro de su cometido.
Precedentes
Amparo directo 310/74. Jesús Vega Aviles E Isidro Olea López. 30 de agosto de 1974. Mayoría de tres votos. Disidentes: Abel Huitrón y Aguado y Ezequiel Burguete Farrera. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.