Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235790
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Segunda Parte; Pág. 18
COSTUMBRE CONTRARIA A DERECHO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Segunda Parte; Pág. 18
No son de tomarse en consideración los argumentos que se invoquen por lo que hace a costumbres que existan en cierta región ni la supuesta idiosincrasia de sus habitantes, para que se convaliden comportamientos delictuosos para repeler agravios, pues ello sería justificar actos de venganza de represión, sin que el hecho de punirlas conlleve a los infractores al desprecio público, dado que reconocer el derecho de causar daño por ofensas, si no pretéritas, si evitables por otros medios, equivale a tanto como contrariar la norma de que nadie puede hacerse justicia por su propia mano.
Precedentes
Amparo directo 2656/73. Bartolo Reséndiz Castillo. 16 de agosto de 1974. Mayoría de tres votos. Disidente: Ezequiel Burguete Farrera. Ponente: Manuel Rivera Silva.