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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Segunda Parte; Pág. 19
CUMPLIMIENTO DE UN DEBER O EJERCICIO DE UN DERECHO. POLICIAS, MIEMBROS DEL EJERCITO, ETCETERA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Segunda Parte; Pág. 19
Tratándose de la excluyente de responsabilidad consistente en actuar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio de un derecho suscrito por la ley, debe afirmarse que no es bastante para acreditar tal excluyente el que el agresor esté a cargo de un puesto público, sea en la policía, en el Ejército o en otra cualquier corporación, para que esté facultado para lesionar a un sujeto, sino que, además de ese nombramiento, debe existir una autorización para llevar a cabo una orden determinada, o bien, sorprender infraganti a un delincuente en el momento de un hecho ilícito; y el sólo hecho de encontrarse el acusado en el campo con dos personas que portaban pistolas, sin saber éstas que estaba de servicio un supuesto policía, no es razón bastante para causarles lesiones.
Precedentes
Amparo directo 139/74. Lázaro Martínez González y otro. 12 de agosto de 1974. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 88, página 192, bajo el rubro "CUMPLIMIENTO DE UN DEBER O EJERCICIO DE UN DERECHO. POLICIAS.".