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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Segunda Parte; Pág. 21
DEFENSA, GARANTIA DE. AVERIGUACION PREVIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Segunda Parte; Pág. 21
La obligación impuesta a la autoridad de instancia por la fracción IX del artículo 20 constitucional, surte efectos a partir de que el indiciado es puesto a disposición de la autoridad judicial, y ésta al recibir la declaración preparatoria del presunto responsable tiene la obligación ineludible de designarle defensor si es que aquél no lo ha hecho; lo anterior desde luego es sin perjuicio de que el sujeto activo pueda designar defensor durante la averiguación previa y está a su cargo el hacer comparecer al que lo asista legalmente, y al no existir dato alguno que tan siquiera haga presumir que el acusado propusiera persona determinada para que lo defendiera cuando se encontraba a disposición de la representación social, lógico es que no puede decirse que exista violación alguna, ya que como se ha establecido, en este periodo procesal es a cargo de indiciado al designar defensor.
Precedentes
Amparo directo 1194/74. Francisco Hernández Ruiz. 30 de agosto de 1974. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 67, página 19. Amparo directo 5934/73. Víctor Manuel Santiago Rodríguez y Antonio Martínez Alba. 26 de julio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Secretario: Salvador Ramos Sosa.
Volumen 63, página 23. Amparo directo 4517/73. Miguel Angel Ortiz Mondragón. 13 de marzo de 1974. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Salvador Ramos Sosa.
Volumen 48, página 33. Amparo directo 5925/71. Julio Carbajal Reséndiz. 26 de julio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Volumen 39, página 51. Amparo directo 4942/71. Elia Payán Alcalá. 17 de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Notas:
En el Volumen 63, página 23, la tesis aparece bajo el rubro "DEFENSOR, FALTA DE. NO PUEDE IMPUTARSELE A LA AUTORIDAD CUANDO SU DESIGNACION DEPENDE DEL ACUSADO.".
En el Volumen 39, página 51, la tesis aparece bajo el rubro "DEFENSOR, FACULTAD DEL ACUSADO DE ASISTIRSE DE, A PARTIR DE LA DETENCION.".
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Tercera Parte, tesis 852, página 547, bajo el rubro "DEFENSA, GARANTIA DE.".