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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Segunda Parte; Pág. 22
DISPARO DE ARMA DE FUEGO, DELITO DE. ES ACUMULABLE CONFORME A SU NUEVA TIPIFICACION LEGAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Segunda Parte; Pág. 22
Conforme a la exposición de motivos que fundamenta la última reforma al artículo 306 del Código Penal, el delito de disparo de arma de fuego es autónomo de su resultado; lesiones u homicidio. En efecto, como se advierte del examen comparativo del texto vigente de aquél con el derogado, la anterior tesis de que el homicidio o las lesiones absorbían al disparo de arma de fuego, ya no es válida en tratándose de la legislación punitiva del Distrito Federal y de la de los Estados que tengan una idéntica redacción, por lo que en estas condiciones, la jurisprudencia establecida sobre el particular por esta Primera Sala en los casos señalados, queda modificada en el sentido de que el delito de disparo de arma de fuego, sí es acumulable al de lesiones u homicidio y que, por ende, en igual forma lo son las sanciones que por una y otra conducta corresponden al acusado.
Precedentes
Amparo directo 1416/74. Ezequiel Flores Rodríguez. 8 de agosto de 1974. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Edmundo Alfaro Martínez.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 51, página 23. Amparo directo 3019/71. Alejandro Romero García. 16 de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Volumen 30, página 22. Amparo directo 5932/70. Aurelio Basurto Hernández. 9 de junio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A.
Volumen 29, página 17. Amparo directo 5069/70. Antonio Sánchez García. 7 de mayo de 1971. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen 29, página 17. Amparo directo 4395/70. Fernando Herrera Rangel. 3 de mayo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen 25, página 15. Amparo directo 4132/70. Juvenal Flores Bustamante. 13 de enero de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo V, Febrero de 1997, tesis por contradicción 1a./J.26/96, página 205, bajo el rubro "DISPARO DE ARMA DE FUEGO, AUTONOMIA DEL TIPO PENAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Tercera Parte, tesis 859, página 551, bajo el rubro "DISPARO DE ARMA DE FUEGO, AUTONOMIA DEL DELITO DE.".
Nota:
Este criterio modifica la jurisprudencia 110, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, página 232, bajo el rubro "DISPARO DE ARMA DE FUEGO, DELITO DE."; la cual en el Apéndice 1917-1995 aparece publicada en el Tomo II, Tercera Parte, con el número 860, página 552.
En los Volúmenes 51, 30 y 29 páginas 23, 22 y 17 respectivamente, las tesis aparecen bajo el rubro "DISPARO DE ARMA DE FUEGO, AUTONOMIA DEL DELITO DE.".
En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "DISPARO DE ARMA DE FUEGO. ES ACUMULABLE CONFORME A SU NUEVA TIPIFICACION LEGAL".
En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "DELITO DE DISPARO DE ARMA DE FUEGO. ES ACUMULABLE CONFORME A SU NUEVA TIPIFICACION LEGAL".