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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Segunda Parte; Pág. 23
ERROR POR COMISION DE UN DELITO CREYENDO COMETER OTRO. NO ENTRAÑA INCULPABLE IGNORANCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Segunda Parte; Pág. 23
La inculpable ignorancia entraña una no coincidencia entre la representación y la real entidad de algo, pero tal falta de coincidencia, para que entrañe ignorancia inculpable, debe ser esencial e insuperable. Dicho error se refiere a la tipicidad en abstracto de la conducta y no a su posible encuadramiento dentro de uno u otra de las figuras delictivas; por ende, si alguien creyendo cometer un delito, ejecuta en realidad otro, jamás podrá alegar inculpable ignorancia, por tratarse de un error sobre la tipicidad concreta y no abstracta de la conducta.
Precedentes
Amparo directo 1965/74. Rogelio Rodarte C. 28 de agosto de 1974. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Secretario: Julio César Vázquez Mellado G.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "ERROR QUE NO ENTRAÑA INCULPABLE IGNORANCIA".