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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Segunda Parte; Pág. 25
FERROCARRILES, ROBO A LOS. COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Segunda Parte; Pág. 25
La tesis jurisprudencial que aparece bajo el número 352, foja 436, del Apéndice al Tomo 50 de la Quinta Epoca del Semanario Judicial de la Federación, que a la letra dice: "ROBO A LOS FERROCARRILES. Cuando el robo a los ferrocarriles, afecta sólo al capital de éstos, y no a la explotación de sus vías, ni a la seguridad e integridad de las construcciones y reparaciones ferrocarrileras, tal delito no es de la competencia de los tribunales federales", a la fecha ha quedado superada, en virtud de que, en primer término, en la época que se formó la tesis mencionada, en la República Mexicana existían ferrocarriles propiedad de particulares y por consiguiente podía darse la circunstancia de que cuando se cometía un robo a ferrocarriles de este tipo y cuando el ilícito no afectaba directamente a la explotación de las vías, ni a la seguridad e integridad de las construcciones y reparaciones ferrocarrileras, sino exclusivamente al capital de la empresa, era competente para conocer del delito la autoridad judicial del orden común, pero a partir del decreto publicado en el Diario Oficial de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, que derogó los de mil novecientos cuarenta, mil novecientos cuarenta y cuatro y mil novecientos cuarenta y cinco, se creó un organismo público descentralizado que se denomina "Ferrocarriles Nacionales de México", con un patrimonio y personalidad jurídica propios, lo que antes no ocurría; por otra parte, las Leyes Orgánicas del Poder Judicial de la Federación, anteriores a la vigente y que corresponden a los años de mil novecientos diecisiete y mil novecientos veintiocho, en sus artículos 26 y 40, respectivamente, no preveían expresamente, lo que la actual, como se aprecia en el inciso i), fracción I, del artículo 41, que dice que los Jueces de Distrito en Materia Penal conocerán de los delitos perpetrados en contra del funcionamiento de un servicio público federal, o en menoscabo de los bienes afectos a la satisfacción de dicho servicio, aunque éste se encuentre descentralizado, o concesionado, como lo es el que presta Ferrocarriles Nacionales de México.
Precedentes
Amparo directo 1074/74. Arturo Morales Gaona. 30 de agosto de 1974. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.