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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Segunda Parte; Pág. 29
FUERO FEDERAL, COMPETENCIA DEL, CUANDO HAY VARIOS DELITOS Y UNO DE ELLOS ES FEDERAL, SIEMPRE Y CUANDO SE HAYAN COMETIDO EN UN SOLO ACTO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Segunda Parte; Pág. 29
Es verdad que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido la tesis que textualmente dice: "FUERO FEDERAL, COMPETENCIA DEL, CUANDO HAY VARIOS DELITOS Y UNO DE ELLOS ES FEDERAL. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que el fuero federal es atractivo, por lo que en caso de que el Juez Federal sea competente para conocer de uno de los delitos cometidos en un sólo hecho -daños en propiedad de la Nación-, tiene que ser competente para conocer de los otros delitos, pues de lo contrario se dividiría la continencia de la causa ya que esos delitos fueron cometidos en un solo acto". Pero, como es de advertirse, la tesis que se transcribió se refiere a delitos que se realizan en un sólo momento de la acción criminosa, como ocurre tratándose de los delitos de homicidio y ataques a las vías generales de comunicación, con motivo de una conducta imprudencial del sujeto, pero no es aplicable dicha tesis cuando los delitos que se le imputan se realizaron en distintos momentos de la acción delictiva.
Precedentes
Competencia 31/74. Suscitada entre los Jueces Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas y el Primero Mixto de Primera Instancia en Reynosa, Tamaulipas. 30 de agosto de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Competencia 33/74. Suscitada entre los Jueces Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas y el Primero Mixto de Primera Instancia de Reynosa, Tamaulipas. 28 de agosto de 1974. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 59, página 23. Competencia 9/72. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Estado de Jalisco y el de Primera Instancia de Unión de Tula de la citada Entidad Federativa. 19 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Primera Parte, Pleno, tesis 29, página 143, bajo el rubro "FUERO FEDERAL, COMPETENCIA DEL, CUANDO HAY VARIOS DELITOS Y UNO DE ELLOS ES FEDERAL.".