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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Segunda Parte; Pág. 31
IMPRUDENCIA, DELITOS POR. PRUEBA DE LA RESPONSABILIDAD.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Segunda Parte; Pág. 31
Los elementos de la imprudencia no están sujetos a comprobación como cuerpo del delito, sino a prueba como elementos de la responsabilidad; y, esta responsabilidad penal derivada de culpa o imprudencia debe probarse plenamente, pues por cuanto a ello la ley no consigna ninguna presunción juris tantum, como sucede tratándose de delitos intencionales.
Precedentes
Amparo directo 1810/74. José Antonio Ruíz Chávez. 19 de agosto de 1974. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 149, página 294, bajo el rubro "IMPRUDENCIA, DELITOS. PRUEBA DE LA RESPONSABILIDAD.".