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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Segunda Parte; Pág. 32
INFANTICIDIO POR ACTOS NEGATIVOS (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Segunda Parte; Pág. 32
La muerte de un recién nacido puede ocasionarse por actos negativos de la madre ilegítimamente fecundada, con el fin de salvar su honor o de evitar inminentes sevicias; actos negativos que pueden consistir en que deliberadamente no ligue el cordón umbilical, o no solicite auxilio médico, lo que pone de relieve la intención de dejar morir a la criatura debido a falta de atención oportuna.
Precedentes
Amparo directo 1405/74. Hermelinda Cervantes Ibáñez. 22 de agosto de 1974. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y a.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen LXIV, página 20. Amparo directo 5518/62. Francisca León Trejo. 24 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.