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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Segunda Parte; Pág. 33
MIEDO GRAVE, PRUEBA DEL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Segunda Parte; Pág. 33
Si bien es cierto que esta Primera Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en jurisprudencia firme que la prueba pericial es la adecuada para justificar la excluyente de miedo grave, esto de manera alguna es de fatal observancia, cuando existen elementos que lo desvirtúan; y además, el juzgador tiene la facultad de apreciar los dictámenes y mediante el razonamiento adecuado conceder o negar valor al dictamen pericial; por lo que si existen circunstancias por las que atinadamente niega valor probatorio al medio de prueba de referencia, ello es conforme a derecho.
Precedentes
Amparo directo 1403/74. J. Inés Castelán García. 30 de agosto de 1975. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 188, página 371, bajo el rubro "MIEDO GRAVE, PRUEBA DEL.".