Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235802
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Segunda Parte; Pág. 34
MULTAS, MONTO DE LAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Segunda Parte; Pág. 34
El monto de la multa debe guardar proporción y fijarse atendiendo a las condiciones económicas del obligado a cubrirla, por lo que son éstas las que deben evaluarse al fijarla, independientemente de las circunstancias a que se contrae el artículo 52 del Código Penal Federal, las que deben normar el criterio del juzgador en cuanto a la individualización de las penas privativas de la libertad; la conclusión alcanzada se robustece al examinar los presupuestos que rigen la diversa sanción pecuniaria, de reparación del daño, la que se gradúa tomando en consideración, entre otros aspectos, la capacidad económica del obligado a cubrirla, y que dicha pauta de proporcionalidad es la que sirve como base para la fijación de las cargas en materia fiscal.
Precedentes
Amparo directo 959/74. Carlos Rodríguez Ayala. 21 de agosto de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.