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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Segunda Parte; Pág. 35
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, CUANDO SE SUPRIME UN DELITO EN EJECUCION DE SENTENCIA DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Segunda Parte; Pág. 35
Si la protección constitucional se concedió para el efecto de que se eliminara la condena por uno de dos delitos y específicamente en la ejecutoria de esta Sala se precisó que "al establecerse la supresión de uno de los ilícitos por los que se le condenó varía el grado de temibilidad", y el tribunal responsable no obstante asentar en su sentencia que al eliminarse el delito de referencia, "con ello se disminuye el grado de temibilidad y procede hacer la reducción equitativa de las penas impuestas", fija como aplicable al delito que permanece exactamente la misma que señalara con anterioridad cuando por haberse estimado existió la comisión de dos delitos, la temibilidad era de considerarse mayor, debe entonces decirse que hay una falta de sindéresis en la sentencia, pues la responsable se limitó a suprimir la pena impuesta por el delito omitido, sin hacer una nueva individualización de las sanciones, por lo que hace al delito que permaneció en la condena, contrariando no solamente las directrices de la ejecutoria de esta Sala, sino el sano criterio conforme al cual a una peligrosidad menor debe corresponder en principio la concomitante disminución de la pena impuesta.
Precedentes
Amparo directo 5089/73. Manuel del Valle Parra y coagraviados. 2 de agosto de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.