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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Segunda Parte; Pág. 36
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, EN SEGUNDA INSTANCIA, AL ELIMINARSE UNA MODALIDAD O UN DELITO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Segunda Parte; Pág. 36
Cuando se absuelve de un delito en casos de acumulación, o se elimina alguna modalidad del mismo delito, la pena impuesta debe disminuirse en razón directa del delito por el que se absuelve o de la modalidad eliminada, ya que de otra manera se violarían las leyes de la congruencia dado que no es lógico que habiéndose disminuido la materia de la acusación subsista la misma pena que se impuso por la totalidad de la misma, pues es evidente que la gravedad de la infracción no corresponde en igual intensidad por varios delitos o modalidades que por uno solo de ellos, sin que esto signifique que los juzgadores de grado no sigan gozando de su plena autonomía para fijar el monto justo, de las penas dentro de las abstracciones de la ley, puesto que esta Suprema Corte si está en aptitud de sustituirse al criterio de los mismos cuando, entre otras causas, han sido violadas las leyes de la lógica.
Precedentes
Amparo directo 1247/74. Ignacio González Rivera. 1o. de agosto de 1974. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ezequiel Burguete Farrera. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 62, página 21. Amparo directo 1104/73. Ramón Torres Pérez. 15 de febrero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volumen 59, página 29. Amparo directo 2485/73. Leopoldo Velázquez Muñoz. 7 de noviembre de 1973. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ezequiel Burguete Farrera. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volumen 30, página 39. Amparo directo 3443/70. Miguel Narciso Palomo Peraza. 3 de junio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Volumen 30, página 39. Amparo directo 780/71. Margarito Arredondo Guajardo. 2 de junio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Nota: En el Volumen 30, página 39, la tesis aparece bajo el rubro "PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, EN SEGUNDA INSTANCIA, AL ELIMINARSE UNA MODALIDAD O UN DELITO DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.".