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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Segunda Parte; Pág. 36
POBLACION, DELITOS PREVISTOS POR LA LEY GENERAL DE. NACIONALIDAD NO ADQUIRIBLE POR MATRIMONIO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Segunda Parte; Pág. 36
De ninguna manera un extranjero adquiere derechos de ciudadano mexicano por el simple hecho de contraer matrimonio con mujer mexicana, ya que el artículo 30, inciso b), fracción II, de la Constitución General de la República, señala exclusivamente que es mexicana por naturalización la mujer extranjera que contraiga matrimonio con mexicano, y no a la inversa; además de que, en todo caso, se requiere la declaración y la expedición de la carta correspondiente, en los términos legales exigidos. Por lo que del hecho de que un extranjero esté casado con mexicana, no lo hace inimputable de los delitos previstos en los artículos 95, fracción III, y 97 de la Ley General de Población.
Precedentes
Amparo directo 1155/74. Guillermo Alfonso Castillo Ponce. 9 de agosto de 1974. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva y Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.