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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Segunda Parte; Pág. 37
PORTACION DE ARMAS DE FUEGO Y HOMICIDIO. COMPETENCIA. NO HAY ATRACCION DEL FUERO FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Segunda Parte; Pág. 37
Tratándose del delito federal de portación de armas, no existe atracción del fuero federal respecto del diverso delito de homicidio, si con antelación al momento en que el acusado disparó causando homicidio, ya había violado la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, ya que portaba un arma de fuego sin el permiso correspondiente, pues esta figura delictuosa tiene el carácter de delito instantáneo, porque su resultado deviene como consecuencia de un sólo acto que agota el tipo penal, por el simple hecho de la portación indebida de un arma de fuego, en los términos de los artículos 8o. y 9o., fracción I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y consecuentemente no existe atracción del fuero federal, porque los delitos imputados se realizaron en distintos momentos de la acción delictiva.
Precedentes
Competencia 31/74. Suscitada entre los Jueces Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas y el Primero Mixto de Primera Instancia de Reynosa. 30 de agosto de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.