Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235807
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
235807
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Segunda Parte; Pág. 37

PRETERINTENCIONALIDAD, CALIDAD DE DOLOSOS DE LOS DELITOS EN CODIGOS QUE NO PREVEN LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Segunda Parte; Pág. 37

Precedentes

Amparo directo 2999/73. Ezequiel García Rodríguez. 28 de agosto de 1974. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 58, Segunda Parte, página 63, tesis de rubro "PRETERINTENCIONALIDAD, NO LA CONTEMPLA EL CODIGO DE SAN LUIS POTOSI.".
Registro digital (IUS): 235807