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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Segunda Parte; Pág. 41
SALUD, DELITO CONTRA LA. COMPROBACION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Segunda Parte; Pág. 41
Para la comprobación del delito de tráfico de droga, no es necesaria la existencia física de ésta, como tampoco lo es para la acción delictuosa de posesión de la misma, bastando para ello valerse de otros medios de convicción, como son la confesión del inculpado, la de los coacusados o la de cualquier vicioso que haya comprado la droga. No obsta para comprobar el delito contra la salud, la ausencia de prueba de inspección y fe y prueba pericial, sobre la existencia de droga enervante, si por otros medios probatorios se concluye que el reo haya incurrido en la conducta típica antijurídica y culpable que determine la configuración de los delitos contra la salud; máxime cuando es indudable que las sustancias de estupefacientes con las que se ataca el bien jurídico tutelado de la salud pública, son enervantes. Esto se puede determinar por declaraciones de testigos, cuando manifiestan qué era lo que necesitaban para satisfacer las exigencias viciosas de su organismo por indicios que conduzcan a la certeza de que el acusado suministraba la droga, porque de la persona que la recibía, en su carácter de vicioso, incurrió la presunción fundada de determinar la naturaleza del enervante por su apariencia, color, olor y sabor, elementos todos ellos susceptibles de conocerse por los sentidos y además por la satisfacción a los resultados apetecidos.
Precedentes
Amparo directo 1352/74. María del Carmen González Villanueva. 19 de agosto de 1974. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.