Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235809
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Segunda Parte; Pág. 42
SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD APLICABLE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Segunda Parte; Pág. 42
Debe aplicarse la última parte del artículo 195 del Código Penal Federal, si de la mecánica de los hechos se desprende con claridad que se trata de un toxicómano, aun cuando sea incipiente, dado que se le encontró fumando, sin compañía de nadie, en un lugar de la Ciudad Universitaria, de donde es alumno; y la circunstancia de que resultara negativo un segundo examen médico que se le haya hecho por los médicos de la procuraduría varios días después de su detención, no puede trascender para llegar a la conclusión contraria, por virtud de que no es un vicioso consumado y porque por tratarse de marihuana la secuela correspondiente desaparece en pocos días; siendo más de tomarse en cuenta el primer examen practicado que afirme que se encontraba intoxicado al parecer por marihuana, así como la fe del estado físico en que se hallaba; lo que si se adminicula con que sólo le hayan sido encontrados en su poder unos cuantos gramos de marihuana, hace que resulte evidente que la misma la poseía para su uso exclusivo y no puede considerarse que tal posesión pusiera en peligro a la sociedad; todo lo que amerita que el acusado sea puesto en tratamiento médico como lo establecen los artículos 524 y 525 del Código Federal de Procedimientos Penales, máxime si se trata de un joven de 21 años de edad y estudiante de la Universidad Nacional Autónoma de México, cuyo estado de incipiente toxicomanía permite su readaptación social más fácilmente que en la prisión en donde pudiera degenerar en persona nociva a la sociedad.
Precedentes
Amparo directo 1228/74. Francisco Luna Castellanos. 1o. de agosto de 1974. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.