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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Segunda Parte; Pág. 44
SALUD, DELITO CONTRA LA. PERITAJES QUIMICOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Segunda Parte; Pág. 44
Es inoperante la afirmación en el sentido de no haberse comprobado el carácter de estupefaciente del vegetal materia de la causa, porque quienes emitieron opinión fueron peritos químicos y no médicos. En contra de ello debe decirse que los químicos con los profesionales que por su especialidad pueden mejor auxiliar a la autoridad, ya que independientemente de fundar su opinión en el conocimiento que tengan de los caracteres morfológicos de la marihuana, someten el vegetal a reacciones químicas.
Precedentes
Amparo directo 272/74. Jaime Perry Rosado. 2 de agosto de 1974. Mayoría de tres votos. Disidente: Ezequiel Burguete Farrera. Ponente: Manuel Rivera Silva.