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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Segunda Parte; Pág. 44
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Segunda Parte; Pág. 44
Aun cuando los testigos declaren que vieron que el coacusado del inculpado fue el que llevó el estupefaciente al domicilio del propio acusado, tal circunstancia no exonera a éste de la responsabilidad penal que le resulte en la comisión del delito contra la salud en su modalidad de posesión.
Precedentes
Amparo directo 1046/74. José Antonio Ruiz Chávez. 5 de agosto de 1974. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.