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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Segunda Parte; Pág. 44
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. ABSORBE A LA ADQUISICION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Segunda Parte; Pág. 44
La voluntad de la ley al crear las diversas modalidades, en particular la de adquisición, es reprimir toda la gama de conductas que recaigan sobre estupefacientes. La posesión entraña en la inmensa mayoría de los casos la previa adquisición, ya sea gratuita u onerosa, y viene a ser un estadío de la secuela de actividades delictivas cuya más grave modalidad desde el punto de vista de política criminal es la distribución en gran escala de los estupefacientes. La posesión se pone como una modalidad característicamente de peligro, pues dicha modalidad es el presupuesto fáctico de la distribución, y la adquisición viene a ser un antecedente indispensable de dicha posesión. Puede adquirirse y no poseerse y será el caso de la primera de dichas modalidades; pero si se posee sin distribuirse, habrá únicamente posesión, como habrá únicamente suministro cuando gratuitamente se transmita materialmente la tenencia de la droga, pero sería incorrecto afirmar que en éste último caso existe además posesión y adquisición, que sin duda son indispensables, pero lo que es fácticamente exacto, atenta la técnica legal, resulta jurídicamente incorrecto pues se estaría rectificando la conducta, olvidándose que la voluntad manifiesta de la ley es la represión de cualquier conducta que se ejecute con estupefacientes, y que adquisición, posesión, suministro, etcétera, se crearon como modalidades que permitan reprimir las diversas etapas de la secuela delictiva, pero una puede contener a la otra como antecedente fáctico, pero nunca como modalidad delictiva concomitante.
Precedentes
Amparo directo 272/74. Jaime Perry Rosado. 28 de agosto de 1974. Mayoría de tres votos. Disidente: Ezequiel Burguete Farrera. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 61, página 47, tesis de rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. ABSORBE A LA ADQUISICION.".
Volumen 54, página 56, tesis de rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. ABSORBE A LA ADQUISICION.".
Volumen 52, página 40, tesis de rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION Y ADQUISICION.".
Volumen 43, página 36, tesis de rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. PRESUPONE LA ADQUISICION.".