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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Segunda Parte; Pág. 46
SALUD, DELITO CONTRA LA. TRAFICO. ABSORBE A LA VENTA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Segunda Parte; Pág. 46
La modalidad de venta de estupefacientes, se encuentra subsumida en la de tráfico, toda vez que si por venta se entiende la cesión o transferencia de la propiedad de una cosa, mediante un precio convenido, y el tráfico no sólo abarca el comercio de la droga, sino de los elementos por los que se hace pasar el estupefaciente de una persona a otra, mediante determinado precio, se llega a la conclusión de que el hecho de pasar el enervante al comprador, aun cuando sea por interpósita persona, implica actos de tráfico, y en esas condiciones no puede condenarse a un individuo por una conducta en la que son afines y conexas dos modalidades.
Precedentes
Amparo directo 235/74. José Palma Cano. 16 de agosto de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Secretario: Homero Ruiz Velázquez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 117 y 119, páginas 246 y 247, bajo los rubros "DROGAS, ENERVANTES, TRAFICO DE." y "DROGAS ENERVANTES. VENTA.".
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. TRAFICO Y VENTA. ESTA MODALIDAD SE SUBSUME EN LA ANTERIOR".