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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Segunda Parte; Pág. 46
SALUD, DELITO CONTRA LA, UNIDAD DEL, E INDIVIDUALIZACION DE LA PENA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Segunda Parte; Pág. 46
Cuando varias modalidades configuran un solo delito contra la salud, obviamente no se está en presencia de alguna acumulación de delitos; pero el número de ellas necesariamente influye en la cuantía de la pena, pues si el agente participa en mayor número de modalidades, más peligrosidad delata; solamente que aquellas modalidades que exceden a la que origina el delito contra la salud, sólo sirven para aumentar la pena; y si posteriormente se eliminan, la penalidad que representaban era exclusivamente el aumento en la peligrosidad del acusado, penalidad que no puede equipararse a la que merece la modalidad constitutiva del delito contra la salud materia de la condena.
Precedentes
Amparo directo 5379/73. Omar Longoria Martínez. 7 de agosto de 1974. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: José de la Peña.
Amparo directo 5323/73. José Manuel Vivanco Labastida. 7 de agosto de 1974. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: José de la Peña.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. MODALIDADES QUE CONFIGURAN A ESE DELITO NO IMPLICAN UNA ACUMULACION DE DELITOS, PERO SI INFLUYEN EN LA CUANTIA DE LA PENA".