Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235818
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Segunda Parte; Pág. 49
TOXICOMANOS, TRATAMIENTO A LOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Segunda Parte; Pág. 49
El hecho de que se ordene en la sentencia que "en el lugar de reclusión del reo, y por todo el tiempo necesario para ello, se le de el tratamiento que requiera la curación de la toxicomanía que afirma padecer", no le causa agravio, aun cuando la sentencia no acepte que se trate de un toxicómano; la incongruencia no trae aparejada violación de garantías, y la posible atención a que alude el fallo se le dará al reo en su caso, durante el tiempo de su reclusión.
Precedentes
Amparo directo 272/74. Jaime Perry Rosado. 2 de agosto de 1974. Mayoría de tres votos. Disidente: Ezequiel Burguete Farrera. Ponente: Manuel Rivera Silva.