Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235822
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Segunda Parte; Pág. 13
AGRARIO. DAÑO A PARCELA EJIDAL. COMPETENCIA DEL FUERO COMUN.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Segunda Parte; Pág. 13
Se ha establecido que en los términos del artículo 130 del Código Agrario, a partir de las diligencias de posesión definitiva, el núcleo de población ejidal será propietario y poseedor de las tierras que se les entreguen; y en tal virtud, los daños o perjuicios que las parcelas o terrenos comunales sufran, sólo afectan intereses particulares y no de la nación.
Precedentes
Amparo directo 213/74. Héctor González Olán. 8 de julio de 1974. Mayoría de tres votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Disidentes: Abel Huitrón y Aguado y Mario G. Rebolledo Fernández.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 59, página 13, tesis de rubro "AGRARIO DELITO EN LA MATERIA NO CONFIGURADO. COMPETENCIA.".
Volumen 51, página 14, tesis de rubro "AGRARIO. INVASION DE TIERRAS. COMPETENCIA.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Primera Parte, Pleno, tesis 17, página 120, bajo el rubro "DESPOJO DE PARCELA EJIDAL. COMPETENCIA DEL FUERO COMUN.".