Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235823
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Segunda Parte; Pág. 13
ARMAS PROHIBIDAS, PORTACION DE. PENALIDAD. LEY APLICABLE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Segunda Parte; Pág. 13
El artículo 160 del Código Penal Federal, en su fracción tercera, establece que son armas prohibidas las que otras leyes o el Ejecutivo designen como tales; y, por su parte, el artículo 12 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos dispone que, para los efectos de esa ley, son armas prohibidas las señaladas en el Código Penal Federal, determinando la ley especial invocada, en su artículo 11, las armas, municiones y el material reservado para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, mismos que, por su naturaleza y destino, se encuentran prohibidos en su posesión o portación a los particulares. Ahora bien, la portación de armas prohibidas, tanto de aquéllas que se enuncian ejemplificativamente en las fracciones I y II del artículo 160 del Código Penal Federal, o de aquéllas cuyo uso exclusivo se encuentra reservado a las instituciones armadas del país, se sancionan en los términos de la ley aplicable, que lo es el artículo 83, fracción I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que derogó la fracción III del artículo 162 del Código Penal invocado, por ser una ley federal especial que fue promulgada e inició su vigencia con posterioridad a la del Código Penal Federal y en la que se agravó en cuanto a la sanción pecuniaria, la pena con la que el precepto derogado punía ese ilícito, con prisión de seis meses a tres años y multa de cien a tres mil pesos.
Precedentes
Amparo directo 604/74. Hugo Castrejón Sánchez. 8 de julio de 1974. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.