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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Segunda Parte; Pág. 15
AUTOPSIA, FALTA DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Segunda Parte; Pág. 15
Para la comprobación del cuerpo del delito de homicidio, basta con la fe de lesiones y certificado médico en que se describen las lesiones, aun cuando no se haya practicado la autopsia del cadáver; porque si bien el legislador establece reglas especiales para la comprobación del cuerpo del delito de homicidio, debe entenderse que lo hace con el propósito de facilitar la tarea al aplicador del derecho, pero no con el fin de que ineludiblemente cumplimente cualesquiera de esas reglas, sino que ante la libertad receptora que en seguida enuncia, permita que el juzgador acoja los medios que puedan evidenciarle el tema a dilucidar.
Precedentes
Amparo directo 1726/74. Pedro García García y Miguel Martiniano García García. 26 de julio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 42, página 104, bajo el rubro "AUTOPSIA, FALTA DE.".