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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Segunda Parte; Pág. 17
CALIFICATIVA. ERROR EN EL GOLPE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Segunda Parte; Pág. 17
Es suficiente que exista la voluntad de ejecutar el hecho delictuoso dentro de los supuestos de las calificativas, para que, independientemente del pasivo, el delito sea calificado. O dicho en otras palabras: las calificativas se dan en función del tipo y no en función del afectado por el delito. Es decir, basta que el sujeto activo haya premeditado la ejecución del homicidio o lesiones, por un lapso superior al indispensable para su inmediata ejecución y que haya utilizado la acechanza como medio para llevar a cabo su propósito, para que el Juez natural pueda afirmar que se demostró plenamente la premeditación y la alevosía aun cuando el pasivo sea persona distinta a aquella a quien se pretendía privar de la vida o lesionar. Pero en función de estas calificativas no basta simplemente la voluntad de penetrar al terreno delictivo, sino que es indispensable que tal voluntad tenga como finalidad la ejecución de los delitos de lesiones y homicidio. El error accidental puede no traer aparejada la existencia de la calificativa, si es que la voluntad delictiva tenía como contenido la afectación de un bien jurídico distinto a la vida o la integridad corporal. Como sería el caso de quien tras de larga premeditación destruye mediante un disparo un objeto preciso de un tercero y para no ser descubierto se oculta. Si el disparo yerra y priva de la vida a un ser humano no podrá afirmarse que hubo premeditación y alevosía, porque dichas calificativas no se refieren a la tipicidad genérica, sino a dos tipos específicos (homicidio, lesiones).
Precedentes
Amparo directo 5975/71. Andrés Rodríguez Pérez. 11 de julio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.