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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Segunda Parte; Pág. 21
ENCUBRIMIENTO DE UN DELITO FEDERAL. ACCION EJERCITADA CON BASE EN UNA LEGISLACION LOCAL. COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Segunda Parte; Pág. 21
Si se ejercitó acción penal contra el acusado por el delito de encubrimiento a que se refiere la fracción III del artículo 409 del Código Penal del Estado de Aguascalientes, que dispone: "Se aplicarán de quince días a dos años de prisión y multa de veinte a quinientos pesos ... III. Al que no ponga en conocimiento de la autoridad los delitos de cuya comisión haya sido testigo presencial"; y la conducta imputada consistió en que el acusado no dio aviso a las autoridades de la comisión por su coacusado de un delito federal; debe decirse que independientemente de que el delito de encubrimiento no encuadra dentro de lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al acusado se le consignó aplicándose la ley local; y si se toma en cuenta que lo dispuesto en esa disposición no encuadra dentro de lo previsto en el capítulo de encubrimiento de la ley federal, se tiene que concluir, que aparte de que este delito no tiene ninguna relación respecto al diverso ilícito atribuido a su coacusado, cuya competencia sí es federal, los hechos que cometió el inculpado de encubrimiento son del exclusivo conocimiento de la autoridad del fuero común, ya que no es posible admitir que una autoridad federal conozca de delitos previstos en una ley local.
Precedentes
Competencia 8/74. Suscitada entre los Jueces Primero Penal de Aguascalientes, Aguascalientes y de Distrito del mismo Estado. 8 de julio de 1974. Unanimidad de tres votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado y Ezequiel Burguete Farrera.