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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Segunda Parte; Pág. 23
INCESTO Y VIOLACION, INCOEXISTENCIA DE LOS DELITOS DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Segunda Parte; Pág. 23
Como conforme a la tipificación legal del delito de incesto en la Legislación Penal del Estado de Morelos, éste existe cuando los ascendientes tienen cópula con sus descendientes, "mediante el consentimiento de éstos", y si de acuerdo con la declaración imputativa de la ofendida y dada su condición sexual de impúber, la relación carnal le fue impuesta por su progenitor, es obvio que el ilícito de que se trata no llegó a configurarse, ante la falta de consentimiento de la agraviada para la realización del acto sexual, precisamente por su minoría de edad que, por esta circunstancia, presupone ausencia de discernimiento. En esas condiciones, la tesis jurisprudencial número 299 establecida por esta Primera Sala, respecto a que "el delito de violación y el de incesto son figuras autónomas, sin que alguna de ellas rechace a la otra, aunque ambos ilícitos se ejecuten en un solo hecho verificado en un solo acto", no es válida entratándose de la legislación punitiva del Estado de Morelos y de la de los demás Estados que en la tipificación del delito de incesto exijan en la realización de la cópula entre ascendientes y descendientes "el consentimiento" de éstos como elemento de su existencia material, por lo que en presencia de esta exigencia legal, la aludida jurisprudencia, en los casos de excepción señalados, queda modificada en el sentido de que las infracciones penales de violación e incesto no coexisten.
Precedentes
Amparo directo 1504/74. J. Guadalupe Ariza Arroyo. 12 de julio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 59, página 25. Amparo directo 4007/73. Francisco García Hernández. 23 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 299, página 584, bajo el rubro "VIOLACION E INCESTO.".