Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235831
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
235831
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Segunda Parte; Pág. 25

MARIHUANA, MODALIDADES DEL DELITO CONTRA LA SALUD CON RELACION A LA. PENALIDAD.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Segunda Parte; Pág. 25

Precedentes

Amparo directo 517/73. Pedro Fuentes Vidaña. 22 de julio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 47, página 31. Amparo directo 3645/72. Higinio Can Bacelis. 13 de noviembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Volumen 44, página 40. Amparo directo 1687/72. Luis Peña Rábago. 28 de agosto de 1972. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Volumen 42, página 35. Amparo directo 5693/71. Juan Robles Larios. 22 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Volumen 39, página 68. Amparo directo 5183/71. Gary Richard Stricklin. 17 de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Volumen 23, página 33. Amparo directo 1907/70. Hilario Lujano Herrera, Laurencio y José Gaudencio Castillo Cepeda. 9 de noviembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Secretario: Fernando Curiel Defosse. Nota: En el Volumen 42, página 35, la tesis aparece bajo el rubro "MARIHUANA, MODALIDADES DEL DELITO CONTRA LA SALUD EN RELACION A LA.". En el Volumen 39, página 68, la tesis aparece bajo el rubro "MARIHUANA, POSESION DE. PENALIDAD.". En el Volumen 23, página 33, la tesis aparece bajo el rubro "DELITOS CONTRA LA SALUD. CORRECTA INTERPRETACION DEL ARTICULO 194 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.". En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "ARTICULO 194 DEL CODIGO PENAL FEDERAL, CORRECTA INTERPRETACION DEL.". En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "DELITOS CONTRA LA SALUD. CASOS EN QUE SE DEBEN APLICAR LAS SANCIONES PREVISTAS POR LOS ARTICULOS 194 Y 195 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.". Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Tercera Parte, tesis 918, página 581.
Registro digital (IUS): 235831