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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Segunda Parte; Pág. 28
MARIHUANA, TRANSPORTACION DE. PENALIDAD.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Segunda Parte; Pág. 28
El artículo 194 del Código Penal Federal no contiene la modalidad de transportación, sino que está prevista en la fracción II del artículo 195 al que se remite expresamente el párrafo segundo del numeral 194, cuando dice que cualquier acto diverso a los enumerados en este precepto, quedará comprendido para los efectos de su sanción dentro de lo que dispone este capítulo, y precisamente dentro de este capítulo se encuentra el artículo 195 que prevé y sanciona la posesión y transporte de plantas que tengan el carácter de estupefaciente.
Precedentes
Amparo directo 170/74. Mariano Celis Ramírez. 22 de julio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.