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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Segunda Parte; Pág. 29
PERITOS, VALOR DEL DICTAMEN DE LOS, CON RELACION A LOS TESTIGOS (TOXICOMANIA).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Segunda Parte; Pág. 29
La función de los testigos es declarar mediata o inmediatamente sobre hechos percibidos a través de los sentidos, en tanto que toca a los peritos omitir opiniones experticiales que habrán de orientar al juzgador en el conocimiento especial de un hecho u objeto; por lo que no puede afirmarse que lo aseverado por testigos le reste valor probatorio a un dictamen toxicológico rendido por un perito oficial de la Procuraduría General de la República, ya que el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Penales faculta al juzgador para apreciar los dictámenes periciales según las circunstancias del caso.
Precedentes
Amparo directo 606/74. Eduardo Alcántara Cedeño. 11 de julio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.