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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Segunda Parte; Pág. 37
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION QUE NO ABSORBE A LA TRANSPORTACION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Segunda Parte; Pág. 37
Si bien es cierto que en principio solamente puede transportarse aquéllo que se posee, también lo es que las modalidades de transportación y posesión pueden producirse en diferentes estadios, debidamente delimitados, tipificándose la indicada en primer término, si el acusado traslada el estupefaciente abarcando lugares diferentes implicando un desplazamiento de dicho estupefaciente; y si este desplazamiento se verifica, además, en un medio de transporte diferente del vehículo en que se localiza por los agentes aprehensores el estupefaciente, todo ello implica una forma de comisión delictiva expresamente sancionada por la ley penal, puesto que el concepto de posesión no supone necesariamente el desplazamiento del vegetal; razones por las que la modalidad de transportación puede no estar subsumida en la de posesión.
Precedentes
Amparo directo 1042/74. Eduardo Doblado Ballesteros. 8 de julio de 1974. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 38, página 61. Amparo directo 5153/71. Adelbert Mitchel Mills. 21 de febrero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 64, Segunda Parte, página 35, tesis de rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. TRANSPORTACION. CASOS EN QUE SE SUBSUME EN LA POSESION.".