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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Segunda Parte; Pág. 39
VIOLACION, PRESCRIPCION DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Segunda Parte; Pág. 39
El delito de violación, tipificado por el artículo 246 del Código Penal del Estado de Oaxaca, reformado por decreto de veintinueve de junio de mil novecientos setenta y uno, que surtió sus efectos a partir de la publicación en el Periódico Oficial del Estado, que fue el diecisiete de julio de ese mismo año, constituye un grave atentado a la libertad sexual, por lo que el legislador no dejó en manos de los particulares su persecución, sino que debe de perseguirse de oficio por parte del Ministerio Público al tener noticia de lo ocurrido, y en tales condiciones no tiene aplicación para los efectos de la prescripción el artículo 121 del Código Punitivo Penal, que dice que la acción penal que nazca de un delito que sólo pueda perseguirse por queja de parte, prescribirá en un año, contado desde el día en que la parte ofendida tenga conocimiento del delito y del delincuente, pues, como ya se aseveró, el delito que se contempla se persigue de oficio.
Precedentes
Amparo directo 1726/74. Pedro García García y Miguel Martiniano García García. 26 de julio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.