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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Segunda Parte; Pág. 15
APELACION, FACULTADES DEL TRIBUNAL DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Segunda Parte; Pág. 15
El tribunal de alzada que conoce de un asunto a iniciativa de cualquiera de las partes o de ambas, mediante la interposición del recurso de apelación, está facultado, en atención a los agravios expresados, a confirmar una sentencia, revocarla o modificarla, por lo que es incierto que el único capacitado legalmente para apreciar la gravedad de un delito lo sea el a quo.
Precedentes
Amparo directo 942/74. Roberto Núñez Leyva. 27 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.