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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Segunda Parte; Pág. 16
APELACION, PROCEDENCIA DEL AMPARO AUN CUANDO EL ACUSADO NO HAYA AGOTADO EL RECURSO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Segunda Parte; Pág. 16
Aun cuando el acusado no haya apelado de la sentencia de primera instancia, no tiene aplicación la causa de sobreseimiento establecida en la Ley de Amparo, por no haber agotado el recurso que tenía a su disposición contra la sentencia de primera instancia, si la misma se revocó por la Sala responsable imponiéndose al acusado penas distintas y se le declaró responsable de un delito distinto y más grave, puntos resolutivos que no contenía la sentencia del inferior; pues resulta que la resolución reclamada es un acto diferente al que dictó el a quo, además de ser desconocido por el acusado en el momento en que pudo apelar de la resolución de primer grado; no pudiendo conocer en ese momento las violaciones que pudiera cometer en su contra la sentencia reclamada al resolver los agravios del Ministerio Público; por ello, no opera la causa de sobreseimiento de referencia, la cual sólo se aplica cuando hay identidad entre las sentencias de primer y segundo grados.
Precedentes
Amparo directo 345/74. Silvino Fuentes Arciga. 3 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.