Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235849
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Segunda Parte; Pág. 16
ARMAS PROHIBIDAS. PORTACION Y POSESION DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Segunda Parte; Pág. 16
La posesión ilícita de una arma prohibida no significa la portación de la misma, ya que para que se acredite esta última circunstancia es menester que el sujeto activo la lleve consigo en una forma tal, que pueda utilizarla de inmediato.
Precedentes
Amparo directo 90/74. Eduardo Díaz Díaz. 12 de junio de 1974. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva y Abel Huitrón y Aguado. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.