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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Segunda Parte; Pág. 16
ATAQUE A LAS VIAS DE COMUNICACION. CONDUCCION DE VEHICULOS EN ESTADO DE EBRIEDAD. ES DELITO INTENCIONAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Segunda Parte; Pág. 16
La circunstancia de haberse encontrado el acusado en estado de ebriedad no le resta la característica de intencional al delito de ataque a las vías de comunicación, ya que uno de los elementos constitutivos de tal infracción, prevista y sancionada por el artículo 171, fracción II, del Código Penal, es el estado de ebriedad, elemento material del delito que no puede encerrar en sí mismo una excluyente de responsabilidad, puesto que la intención delictuosa se presume salvo prueba en contrario y la misma se remonta al inicio de la intoxicación alcohólica, en que las facultades volitivas se encuentran en condiciones normales.
Precedentes
Amparo directo 5652/73. Felipe Fonseca Zavala. 14 de junio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.