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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Segunda Parte; Pág. 21
CHEQUES SIN FONDOS, DELITO DE LIBRAMIENTO DE. NO REQUIERE PARA SU PRUEBA PASAR POR CAMARA DE COMPENSACION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Segunda Parte; Pág. 21
Es inexacto que para que se pruebe fehacientemente que el cheque ha sido presentado en tiempo ante el librado, deba pasar por Cámara de Compensación, ya que la anotación que el propio librado ponga en el cheque mismo, de que fue presentado en tiempo y no pagado total o parcialmente, surtirá los mismos efectos del protesto que si se presentara por conducto de la Cámara de Compensación, de acuerdo con el artículo 190 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Precedentes
Amparo directo 5652/73. Felipe Fonseca Zavala. 14 de junio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 22, página 15, tesis de rubro "CHEQUES, PRUEBA DE LA PRESENTACION DE LOS, A LA CAMARA DE COMPENSACION.".
Volumen 32, página 30, tesis de rubro "CHEQUES SIN FONDOS, VOLANTES Y SELLOS SIN CERTIFICACIONES Y FIRMAS, QUE HACEN CONSTAR LA PRESENTACION Y DEVOLUCION DE LOS. CAMARAS DE COMPENSACION.".
Volumen 39, página 48, tesis de rubro "CHEQUES SIN FONDOS, LIBRAMIENTO DE. ES DELITO DE PELIGRO, INDEPENDIENTE DE LA FINALIDAD DEL LIBRADOR.".