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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Segunda Parte; Pág. 23
DEBERES MILITARES SEGUN COMISION O EMPLEO, DELITO NO CONFIGURADO DE INFRACCION A LOS, Y DESOBEDIENCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Segunda Parte; Pág. 23
Si los hechos se hacen consistir en la separación que voluntariamente haya hecho un militar del curso que estaba recibiendo en un país extranjero, debe decirse que aun cuando haya hecho manifestaciones diversas para justificar su actitud, tales hechos no pueden constituir un delito diverso al de desobediencia, como lo es el de infracción de deberes militares correspondientes a cada militar según su comisión o empleo, pues equivaldría a recalificar los mismos hechos para encuadrarlos dentro de otra figura delictiva, lo que resulta violatorio de garantías; pues la circunstancia de que haya dicho que no le convenía el clima y que no soportaban el trato recibido, por su calidad de oficial mexicano, no constituye infracción a los deberes militares de acuerdo con su comisión o empleo, ya que una manifestación no puede implicar una infracción a un deber militar.
Precedentes
Amparo directo 495/74. Joel Estrella González y otro. 17 de junio de 1974. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mario G. Rebolledo y Ernesto Aguilar Alvarez. La publicación no menciona el nombre del ponente.