Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235856
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Segunda Parte; Pág. 25
GANADO, ROBO DE. EL DELITO SE CONSTITUYE CON EL APODERAMIENTO DE UN SOLO SEMOVIENTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Segunda Parte; Pág. 25
El inciso b) del artículo 242, del Código Penal del Estado de Chiapas es claro y terminante en el sentido de que basta que el apoderamiento se refiera a un semoviente, ganado mayor, para que se surta su aplicación, pues expresamente se manifiesta en el numeral en cita que "se impondrá prisión de seis a doce años y multa de mil a diez mil pesos cuando el robo sea de una o más cabezas de ganado mayor".
Precedentes
Amparo directo 5455/73. Miguel Palemoshan y Pedro Pale Alvarez. 5 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 62, página 15. Amparo directo 4698/73. Federico Moreno Pérez y otros. 13 de febrero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A. Secretario: Julio César Vázquez Mellado G.
Volumen 62, página 15. Amparo directo 4521/73. Javier Cruz Méndez. 13 de febrero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A. Secretario: Julio César Vázquez Mellado G.
Volumen 52, página 23. Amparo directo 5970/72. Vicente Lara Cruz. 23 de abril de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 61, Segunda Parte, página 27, tesis de rubro "GANADO, ROBO DE. EL DELITO SE CONSTITUYE CON EL APODERAMIENTO DE UN SOLO ANIMAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).".
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, tesis 124, página 261 y en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 165, página 94, bajo el rubro "GANADO, ROBO DE. EL DELITO SE CONSTITUYE CON EL APODERAMIENTO DE UN SOLO SEMOVIENTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).".