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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Segunda Parte; Pág. 39
MARIHUANA, ILICITOS CON RELACION A LA. IRRELEVANCIA DE QUE SE TRATE DE HOJAS O PLANTAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Segunda Parte; Pág. 39
El artículo 193 del Código Penal Federal considera estupefacientes los determinados en el Código Sanitario Mexicano, el que en su artículo 292 enumera en amplia lista, también como estupefacientes, a la cannabis índica y su resina; lo que determina que tal sustancia se identifica como estupefaciente en términos de ley; y carece de trascendencia, para los efectos de la integración del delito previsto en la fracción II del artículo 195 del citado código, la forma que presente el estupefaciente en hojas o plantas.
Precedentes
Amparo directo 89/74. Sergio Candelario González. 6 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.