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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Segunda Parte; Pág. 39
MARIHUANA, POSESION DE. PENALIDAD.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Segunda Parte; Pág. 39
Es criterio reiteradamente sostenido por este Alto Tribunal, el que el artículo 194 y el diverso 195 contemplan ambos la posibilidad de delinquir con el estupefaciente denominado marihuana y que la diferencia de su aplicación, esto es, el ámbito jurídico que determine la aplicación de uno u otro, lo es el medio en que se lleve a cabo el delito; cuando se trate de un delito cometido en el área rural, se surte la aplicación del artículo 194 con una penalidad idónea y cuando el delito es cometido en un área urbana, la aplicación del artículo 195 es apegada a derecho.
Precedentes
Amparo directo 5809/73. Raymundo Ruiz Gaytán. 7 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 39, página 69. Amparo directo 4549/71. Carlos Silva Santillán. 10 de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Volumen 37, página 25. Amparo directo 3161/71. Dimas Quintero Bernal. 27 de enero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Volumen 37, página 25. Amparo directo 3157/71. Salvador Quintero Bernal. 27 de enero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Volumen 35, página 65. Amparo directo 3464/71. Benjamín Varguez Caballero. 22 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Volumen 32, página 47. Amparo directo 1747/71. Tommy Frank Coleman. 16 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Volumen 30, página 38. Amparo directo 744/71. Raymundo Acosta Escotto. 16 de junio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Volumen 28, página 33. Amparo directo 5191/70. Benigno Hernández Quintero. 14 de abril de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A.
Volumen 25, página 35. Amparo directo 135/70. Atilano Portillo Acosta, Anastasio Ríos Gutiérrez y Fausto Puente López. 28 de enero de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Volumen 39, páginas 67 y 68, Segunda Parte, tesis de rubro "MARIHUANA, POSESION DE. PENALIDAD.", respectivamente.
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Tercera Parte, tesis 920 y 918, páginas 583 y 581, bajo los rubros "MARIHUANA, POSESION DE. PENALIDAD." Y "MARIHUANA, MODALIDADES DEL DELITO CONTRA LA SALUD EN RELACION A LA. PENALIDAD."respectivamente.