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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Segunda Parte; Pág. 45
PERITOS OFICIALES, VALIDEZ DE LOS DICTAMENES DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Segunda Parte; Pág. 45
El Juez natural puede aceptar o rechazar el contenido de una prueba técnica, como lo es la pericial, y si el dictamen emitido está acorde a la realidad de los acontecimientos y corroborado con las demás constancias de autos y es preciso, concluyente y ajustado a la lógica, la circunstancia de que quienes lo suscriben sean peritos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales, no solamente no afecta su validez, sino que viene a establecer la idoneidad de los peritos y la buena fe que debe presumirse en la institución en que prestan sus servicios, en el dictamen por ellos suscrito.
Precedentes
Amparo directo 497/74. Jorge Barón Mejía. 17 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.