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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Segunda Parte; Pág. 46
PRETERINTENCIONALIDAD EN LA RIÑA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Segunda Parte; Pág. 46
Estándose en presencia de una riña, no importa que exista o no la intención específica de causar la muerte o un daño menor, y si el daño causado fue más allá de lo que se propuso el agente activo, se está en la circunstancia de preterintencionalidad, figura en que a título doloso, ya que fue requerida por el agente activo, se sanciona el resultado si éste es consecuencia necesaria y notoria de la acción criminal.
Precedentes
Amparo directo 701/74. J. Jesús Alvarado Lozoya. 6 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.