Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235869
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Segunda Parte; Pág. 47
PRUEBAS. NO LAS CONTEMPLA EL ARTICULO 21 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Segunda Parte; Pág. 47
El artículo 21 constitucional se refiere a la imposición de las penas que es exclusiva de la autoridad judicial y a la persecución de los delitos, pero en nada alude a las pruebas o valor de éstas.
Precedentes
Amparo directo 5503/73. Leoncio García Ríos. 6 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.